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RESOLUCIoN de 31 de enero de
1995, de la Secretaria de Estado de Interior, por la
que se dispone la publicacion del acuerdo del Consejo
de Ministros por el que se aprueba la Directriz Basica
de Planificacion de Protección
Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
(BOE de 14 de
febrero de 1995)
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión
del día
9 de diciembre de 1994, a propuesta del Ministro de Justicia
e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección
Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz
Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican,
como anexos a esta Resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 9 de diciembre de 1994 y la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN
CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
Por Real Decreto 407/1992, de
24 de abril, se aprobó la Norma
Básica de Protección Civil, prevista en el artículo
8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En
la citada Norma Básica se dispone que serán objeto
de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por inundaciones
y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente
Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el
Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre
fundamentos, estructuras, organización, criterios operativos,
medidas de intervención e instrumentos de coordinación
que deben cumplir dichos Planes.
En su virtud, previo
informe de la Comisión Nacional de Protección
Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación,
el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de diciembre de 1994,
A C U E R D A
Primero .- Se aprueba la Directriz
Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.
Segundo .- Los análisis de riesgos y la zonificación
territorial que queden especificados en los Planes Especiales elaborados,
aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz,
serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el
proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN
CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
1.
FUNDAMENTOS
1.1 OBJETO DE LA DIRECTRIZ Las inundaciones
constituyen en nuestro país el fenómeno natural
que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo
colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil.
Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas
del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección
de personas y bienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos
pertenecientes a las distintas Administraciones públicas, así como,
a menudo, de particulares.
Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno
de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación
de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica
de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,
la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes
Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. La misma
Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales
se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas
a cada riesgo.
El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación de
Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos
mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de
Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización
y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en
su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un
diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso,
una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones
implicadas.
1.2 MARCO LEGAL Para situar
el marco legal y reglamentario de esta Directriz, cabe señalar
las disposiciones siguientes:
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen
Local.
Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas
provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley
de Aguas.
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba
la Norma Básica
de Protección Civil.
Planes Territoriales homologados, de Comunidades Autónomas y de Ámbito
Local.
1.3 DEFINICIONES A los efectos de la presente directriz se consideran las siguientes definiciones: Avenida: Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o no producir
desbordamiento e inundaciones.
Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones
de la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Cartografía, por las Administraciones
públicas o bajo su dirección y control.
Elementos en riesgo: Población, edificaciones, obras de ingeniería
civil, actividades económicas, servicios públicos, elementos
medio ambientales y otros usos del territorio que se encuentren en peligro
en un área determinada.
Inundaciones: Sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como
consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina
de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas
para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios que hayan de
intervenir en emergencias por inundaciones.
Peligrosidad: Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro
de un período de tiempo determinado y en un área dada.
Período estadístico de retorno: Inverso de la probabilidad de
que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.
Riesgo: Número esperado de víctimas, daños materiales
y desorganización de la actividad económica, subsiguientes a
una inundación.
Vulnerabilidad: Grado de probabilidad de pérdida de un elemento en
riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño) a 1 (pérdida
total), que resulta de una inundación de características determinadas.
2. ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION DE
PROTECCION
CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
2.1 TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
OBJETO DE LA DIRECTRIZ
A los efectos de la presente Directriz se considerarán todas aquellas
inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes,
produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios
esenciales para la comunidad, y que puedan ser encuadradas en alguno de los
tipos siguientes:
a) Inundaciones por precipitación «in situ».
b) Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento
de cauces, provocada o potenciada por:
Precipitaciones.
Deshielo o fusión de nieve.
Obstrucción de cauces naturales o artificiales.
Invasión de cauces, aterramientos o dificultad
de avenamiento.
Acción de las mareas.
c) Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura
hidráulica.
2.2 ANALISIS
DE RIESGOS Y ZONIFICACION TERRITORIAL
2.2.1 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas
por fenómenos asociados . El
análisis de las zonas inundables tendrá por finalidad la
identificación y clasificación de las áreas inundables
del territorio a que cada Plan se refiera con arreglo a los criterios siguientes:
a) Zona de inundación frecuente: Zonas inundables para avenidas de
período de retorno de cincuenta años.
b) Zonas de inundación ocasional: Zonas inundables para avenidas de
período de retorno entre cincuenta y cien años.
c) Zonas de inundación excepcional: Zonas inundables para avenidas
de período de retorno entre cien y quinientos años.
La zonificación territorial realizada a los efectos previstos en la
presente Directriz, se revisará teniendo en cuenta la delimitación
de zonas que, al objeto de la aplicación del artículo 14 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se derive del desarrollo
de los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Por su posible influencia en la generación de daños a personas,
edificaciones o infraestructuras, el análisis deberá completarse
con la catalogación de puntos conflictivos y la localización
de las áreas potencialmente afectadas por fenómenos geológicos
asociados a precipitaciones o avenidas.
Se considerarán puntos conflictivos aquellos en los que, a consecuencia
de las modificaciones ejercidas por el hombre en el medio natural o debido
a la propia geomorfología del terreno, pueden producirse situaciones
que agraven de forma substancial los riesgos o los efectos de la inundación.
Se tendrán especialmente en cuenta los puntos de los cauces por los
que, en caso de avenida, han de discurrir caudales desproporcionados a su capacidad,
y aquellos tramos de las vías de comunicación que puedan verse
afectados por las aguas.
En cuanto se refiere a fenómenos geológicos asociados, habrán
de tenerse en consideración, al menos, los riesgos de generación
de movimientos de ladera o de aceleración de los movimientos ya existentes,
con la identificación de las áreas afectadas.
2.2.2 Análisis de riesgos por inundaciones El análisis de riesgos por inundaciones tendrá por objetivo
la clasificación de las zonas inundables en función del riesgo
y la estimación, en la medida de lo posible, de las afecciones y daños
que puedan producirse por la ocurrencia de las inundaciones en el ámbito
territorial de la planificación, con la finalidad de prever diversos
escenarios de estrategias de intervención en casos de emergencia.
En el análisis de riesgos por inundaciones se considerarán como
mínimo, además de la población potencialmente afectada,
todos aquellos elementos (edificios, instalaciones, infraestructuras y elementos
naturales o medio ambientales), situados en zonas de peligro que, de resultar
alcanzados por la inundación o por los efectos de fenómenos geológicos
asociados, pueda producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible
para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia.
En la estimación de la vulnerabilidad de estos elementos se tendrán
en cuenta sus características, las zonas de peligro en que se encuentran
ubicados y, siempre que sea posible, las magnitudes hidráulicas que
definen el comportamiento de la avenida de que se trate, principalmente: Calado
de las aguas, velocidad de éstas, caudal sólido asociado y duración
de la inundación.
Las zonas inundables se clasificarán por razón del riesgo en
la forma siguiente:
Zonas A, de riesgo alto . Son aquellas zonas en las que las avenidas
de cincuenta, cien o quinientos años producirán graves daños
a núcleos de población importante. También se considerarán
zonas de riesgo máximo aquellas en las que las avenidas de cincuenta
años producirían impactos a viviendas aisladas, o daños
importantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios
básicos.
Dentro de estas zonas, y a efectos de emergencia para las poblaciones, se
establecerán las siguientes subzonas:
Zonas A-1. Zonas de riesgo alto frecuente. Son aquellas zonas en las que la
avenida de cincuenta años producirán graves daños a núcleos
urbanos.
Zonas A-2. Zonas de riesgo alto ocasional. Son aquellas zonas en las que la
avenida de cien años producirían graves daños a núcleos
urbanos.
Zonas A-3. Zonas de riesgo alto excepcional. Son aquellas zonas en las que
la avenida de quinientos años produciría graves daños
a núcleos urbanos.
Zonas B de riesgo significativo. Son aquellas zonas, no coincidentes con las
zonas A, en las que la avenida de los cien años produciría impactos
en viviendas aisladas, y las avenidas de período de retorno igual o
superior a los cien años, daños significativos a instalaciones
comerciales, industriales y/o servicios básicos.
Zonas C de riesgo bajo. Son aquellas, no coincidentes con las zonas A ni con
las zonas B, en las que la avenida de los quinientos años produciría
impactos en viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de
inundación, daños pequeños a instalaciones comerciales,
industriales y/o servicios básicos.
Considerando la situación de los núcleos de población
y las vías de comunicación en relación con las zonas inundables,
se identificarán las áreas de posibles evacuaciones, las áreas
que puedan quedar aisladas, los puntos de control de accesos, los itinerarios
alternativos y los posibles núcleos de recepción y albergue de
personas evacuadas.
2.3 SISTEMAS DE
PREVISION DEL PELIGRO DE INUNDACIONES
Para la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos
que hayan de intervenir en las emergencias por inundaciones y para posibilitar
el que la población adopte las oportunas medidas de autoprotección,
la planificación de protección civil deberá incluir sistemas
de previsión y alerta, fundamentados en informaciones meteorológicas
e hidrológicas. 2.3.1 Predicción y vigilancia meteorológica.
El objeto de la predicción meteorológica, a los efectos de la
presente Directriz, será el proporcionar información, con anticipación
suficiente, sobre la posibilidad de fenómenos atmosféricos adversos,
relacionados con el riesgo de inundaciones, para que de acuerdo con los criterios
que se especifiquen, se adopten las medidas preventivas a que haya lugar para
la protección de personas y bienes, y el aviso a la población
de las áreas potencialmente afectadas.
En la medida que los conocimientos científicos y los recursos tecnológicos
lo hagan posible, las predicciones meteorológicas proporcionarán
información sobre:
Génesis del fenómeno.
Localización.
Extensión.
Duración.
Intensidad.
2.3.2 Previsión e información hidrológica
El objeto de las previsiones hidrológicas será el
proporcionar, ante la concurrencia de fenómenos capaces de generar avenidas,
la información
necesaria sobre la situación hidrológica de la zona que puede
generar dicha avenida y de la que puede verse afectada por la misma, así como
la evolución de dicha situación hidrológica, con objeto
de que puedan adoptarse medidas adecuadas de protección de personas
y bienes, y alertar a la población que pueda resultar afectada.
En la
medida de lo posible, dicha información contemplará los
siguientes aspectos:
Precipitaciones registradas en los puntos de control.
Secuencia de niveles en puntos de control
y en embalses. Previsión
de la secuencia anterior en función de las previsiones meteorológicas.
Previsión de zonas inundables.
2.4 MEDIDAS PARA
LA PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES En la planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones
habrán de contemplarse, de acuerdo con las especificidades funcionales
correspondientes a cada nivel de planificación, las actuaciones necesarias
para la protección de personas y bienes en caso de emergencia, y fundamentalmente
las siguientes:
a) Avisos e información a la población.
b) Control de accesos y mantenimiento del orden en las áreas
afectadas.
c) Salvamento y rescate de personas.
d) Alejamiento de la población de las zonas de peligro y refugios en
lugares de seguridad. Evacuación y albergue.
e) Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.
f) Asistencia sanitaria.
g) Asistencia social.
h) Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos
que eviten o dificulten el paso de las aguas.
j) Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques
o en otras obras de protección y, en su caso, en elementos naturales
o medio ambientales.
k) Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos
de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.
l) Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.
m) Restablecimiento de los servicios básicos de
la comunidad.
2.5
DEFINICION DE FASES Y SITUACIONES PARA LA GESTION DE EMERGENCIAS En los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones se
distinguirán las fases y situaciones siguientes:
A) Fase de pre-emergencia.
Fase caracterizada por la existencia de información
sobre la posibilidad de ocurrencia de sucesos capaces de dar lugar a inundaciones.
Esta fase se iniciará, por lo general, a partir de notificaciones sobre
predicciones meteorológicas de precipitaciones intensas u otras causas
de las contempladas en el apartado 2.1 de la Directriz que puedan ocasionar
riesgo de inundaciones y se prolongará con el seguimiento de los sucesos
que posteriormente se desarrollen, hasta que del análisis de su evolución
se concluya que la inundación es inminente, o bien determine la vuelta
a la normalidad.
El objetivo general de esta fase es la alerta de las
autoridades y servicios implicados en el plan correspondiente, así como la información
a la población potencialmente afectada.
B) Fase de emergencia.
Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros
meteorológicos e hidrológicos se concluya que la inundación
es inminente o se dispongan de informaciones relativas a que ésta ya
ha comenzado, y se prolongará durante todo el desarrollo de la inundación,
hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias de
protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios
básicos en la zona afectada.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:
Situación 0: Los datos meteorológicos e hidrológicos
permiten prever la inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan,
con peligro para personas y bienes.
Situación 1: Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya
atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos
disponibles en las zonas afectadas.
Situación 2: Se han producido inundaciones que superan la capacidad
de atención de los medios y recursos locales o aun sin producirse esta última
circunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las
predicciones meteorológicas, permiten prever una extensión o
agravación significativa de aquéllas.
Situación 3: Emergencias que, habiéndose considerado que está en
juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro
de Justicia e Interior.
C) Fase de normalización.
Fase consecutiva a la de emergencia que se prolongará hasta el restablecimiento
de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad
en las zonas afectadas por la inundación. Durante esta fase se realizarán
las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes
fundamentalmente en la inspección del estado de edificios, la limpieza
de viviendas y vías urbanas, la reparación de los daños
más relevantes, etc.
3. ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN DE
PROTECCIÓN
CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
3.1 CARACTERISTICAS BASICAS Para
asegurar una respuesta eficaz de las Administraciones públicas
ante situaciones de emergencia derivadas del riesgo de inundaciones, se requiere
que los Planes elaborados al efecto, se conciban como parte de una estructura
capaz de hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos
que puedan presentarse.
Para ello, resulta necesario que en la planificación a los distintos
niveles se establezcan los órganos y procedimientos que hagan posible
su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de
una rápida aplicación, así como el prever las relaciones
funcionales precisas entre las organizaciones de los planes de distinto nivel,
al objeto facilitar la coordinación y asistencia mutua entre los mismos,
en aquellos casos en que resulte necesario.
A los efectos de la presente Directriz se considerarán los siguientes
niveles de planificación: Estatal y de Comunidad Autónoma.
Formarán parte asimismo de esta estructura general los Planes de Emergencia
de Presas, a elaborar por los titulares de las mismas. Dichos Planes quedarán
integrados en los correspondientes Planes de Comunidades Autónomas y,
en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal.
Quedarán asimismo integrados en el Plan de Comunidad Autónoma
los Planes de Actuación de Ámbito Local que hayan de elaborarse
en el ámbito territorial de aquél.
3.2 ORGANOS INTEGRADOS DE COORDINACIÓN
ENTRE EL PLAN ESTATAL Y LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Cuando
en una emergencia por inundaciones lo solicite la Comunidad Autónoma
afectada y, en todo caso, cuando la emergencia sea declarada de interés
nacional, las funciones de dirección y coordinación serán
ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del
Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando constituido
a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El Comité de Dirección estará formado por un representante
del Ministerio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y contará para el desempeño de sus funciones
con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.
En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos
de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos
que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.
Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma
en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección
que, para hacer frente a la situación de emergencia le sean asignadas
en el Plan de Comunidad Autónoma.
El representante del Ministerio de Justicia e Interior
dirigirá las
actuaciones del conjunto de las Administraciones públicas cuando la
emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo
establecido en el apartado 9 de la Norma Básica de Protección
Civil. A estos efectos habrá de preverse la posibilidad de que ante
aquellas emergencias que lo requieran el Comité de Dirección
sea de ámbito provincial.
Aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución
del CECOPI, los procedimientos que se establezcan en los Planes de Comunidades
Autónomas
y en el Plan Estatal, deberán asegurar la máxima fluidez informativa
entre las organizaciones de ambos niveles, tanto sobre previsiones de riesgo,
como sobre el acaecimiento de sucesos que pueda incidir en la activación
de los Planes y de las operaciones de emergencia. |